Había una vez… una empresa que quería ser más moderna.
La historia comienza como muchas de las que me cuentan mis clientes. Una empresa, comprometida con la innovación, decide implementar un sistema de reconocimiento facial para controlar el ingreso y salida de sus empleados. Nada fuera de lo común, ¿verdad?
El proveedor les prometió eficiencia, modernidad, control. Todo parecía perfecto… hasta que la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador emitió un pronunciamiento contundente: “el uso de biométricos para el control de asistencia no es recomendable».
Y ahí comienza la segunda parte de la historia: la del susto.
¿Qué está pasando realmente?
La LOPDP (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) no es una sugerencia decorativa, es una norma legal con dientes. Y cuando decimos que los datos biométricos son sensibles, lo decimos porque si una contraseña se filtra, la cambias; pero si alguien roba tu huella digital… ¿te cambias el dedo?
La Superintendencia no está en contra de la tecnología. Está en contra del uso excesivo, innecesario y desproporcionado de tecnologías que podrían vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Y sí, queridos empleadores, cuando obligan a sus trabajadores a entregar su rostro o su huella para marcar entrada y salida, están entrando en terreno resbaladizo.
Entonces… ¿debemos desinstalar todo?
No necesariamente, la Superintendencia de Datos ha sido muy clara al indicar que no ha emitido una prohibición general sobre el uso de datos biométricos en el ámbito laboral, pero sí recomienda evaluar la pertinencia y legalidad de su uso. Por ello te sugiero analizar los pros y contras antes de tomar una decisión final.
Si ya tienes un sistema biométrico en funcionamiento:
– Evalúa si realmente es necesario. ¿Podrías lograr el mismo control con un método menos invasivo?
– Lleva a cabo una Evaluación de Impacto a la Protección de Datos (EIPD). Spoiler: no, no es opcional.
– Verifica si tienes el consentimiento válido del trabajador. Y no me refiero a un «sí, jefe» por miedo a perder el trabajo.
– Implementa medidas de seguridad de alto nivel. Piensa ISO 27001, cifrado robusto, segregación de datos, etc.
– Crea o ajusta tus políticas de retención. Si ya se fue el empleado, ¿para qué guardar su iris?
¿Y si aún no tengo un sistema de control? ¿Qué opciones tengo?
¡Tranquilo, no todo está perdido! Aquí te dejo algunas alternativas mucho más compatibles con la LOPDP:
1. Tarjetas magnéticas o RFID: Simples, baratas y funcionales. Eso sí, no las uses como marcapáginas.
2. Códigos PIN con autenticación en dispositivos físicos: Buen equilibrio entre seguridad y privacidad.
3. Apps móviles con verificación geográfica (geofencing): Muy útiles para trabajo remoto o híbrido.
4. Check-in vía red corporativa + IP controlada: Ideal para empresas tecnológicas o administrativas.
¿Lo importante? Que el sistema sea proporcional, seguro, auditable… y sobre todo, respetuoso de los derechos de las personas.
Un último consejo de amiga 😉
La tecnología debe ser un aliado, no un verdugo. No se trata de volver a la libreta y el lápiz (aunque confieso que el papel nunca se cae por falta de batería), sino de usar tecnología con sentido común y ética.
Alinearte con la ley no solo te evita multas, también te posiciona como una empresa moderna, consciente, respetuosa y confiable. Y créeme, eso vale más que cualquier sistema de reconocimiento facial con luces LED y voz sexy de asistente virtual.
Conclusión
¿Biometría para controlar la asistencia o el ingreso? Solo si es estrictamente necesario y si tienes argumentos para demostrarlo.
Mientras tanto, revisa tu sistema actual, busca asesoría y, sobre todo, respeta los principios de la LOPDP.
¿Tienes dudas? Agenda una asesoría sin costo con uno de nuestros expertos. Siempre es mejor anticiparse que lamentar luego.
Notas y Referencias
- CorralRosales. (2024, marzo 27). Pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales con respecto al uso de datos biométricos para el registro de asistencia.
- El Universo. (2024, marzo 25). Uso de datos biométricos para registro de asistencia en el entorno laboral no es procedente ni recomendable en Ecuador.
- Diario Expreso. (2024, marzo 26). ¿Se prohíbe el uso de datos biométricos en empresas? Esto aclara la Superintendencia.
- Primicias. (2024, marzo 26). ¿Por qué ya no se deberían usar datos biométricos para marcar la entrada al trabajo?
- Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2024). Recomendación técnica sobre el uso de datos biométricos en el ámbito laboral. (consulta directa en sitio web oficial)
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CEO – Consulting Systems
CEH, CyberOps Associate, Computer Forensics US Master